Opinión

Ley Federal de Telecomunicaciones con Lupa

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 Por Luis Alberto Gutiérrez Acosta

El pasado lunes en el Recinto de Palacio Nacional el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,  acompañado de los Coordinadores del artido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en un acto protocolario lleno de aplausos y elogios.

Sin embargo, aún cuando los avances logrados en el ramo de las Telecomunicaciones serán percibidos de manera directa por los usuarios de los servicios de televisión por cable y satelital, Internet, y telefonía fija y móvil, me parece que es necesario hablar sobre las afectaciones directas a los Derechos Humanos de los ciudadanos, que con la entrada en vigor de la Ley sufrirán.

Ahora bien, de la lectura del cuerpo normativo se puede detectar que los artículos 189 y 190, de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se violentan los Derechos Humanos consagrados en los artículos 1, 6, 11, 14 y 16, de nuestra Constitución, toda vez que el artículo 189 y 190 de la Referida Ley, facultan a la autoridad para que lleve acciones tales como intervenir comunicaciones móviles sin una orden judicial,  para que accedan a una base de datos proporcionada por los concesionarios que contendrá todos los detalles de las comunicaciones durante los últimos dos años, además se podrá geolocalizar a los usuarios en tiempo real.

Entonces es ahí donde el ciudadano se preguntará, donde queda su derecho a la privacidad de su datos personales, a la intimidad, al libre desarrollo personal y a la seguridad jurídica, ya que el estado no ha definido como garantizará que los datos serán utilizados para un buen fin y que no pasará como el famoso «RENAU» que solo sirvió para dos cosas, para nada y para vender nuestros datos a particulares.

Es en estos momentos donde el pueblo de México necesita de las Instituciones que tutelan los derechos fundamentales y es en estos momentos donde se deben legitimar esas instituciones interponiendo acciones legales en contra de la Ley Telecom, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está facultada para interponer Acciones de Inconstitucionalidad en contra de las Leyes Federales que atenten contra los derechos humanos, con base en los artículos 105 Fracción II inciso g de la Constitución y en el artículo 15 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, luego entonces deberíamos esperar que nuestras instituciones hagan lo que deben de hacer y no sean comparsa de los que intentan vulnerar nuestros derechos.

 

twitter @bets_acosta

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