Opinión

RE-EVOLUCIÓN DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

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FRANCISCO JIMÉNEZ REYNOSO

El día de hoy, estimados lectores, abordaremos el tema de Seguridad y el respeto a los Derechos Humanos.

Sabedores somos del grave problema de inseguridad en el que estamos inmersos los jaliscienses. Lamentablemente vive entre nosotros una generación altamente violenta. Producto de muy diversos factores: falta de educación, falta de oportunidades de empleo… los excesos en armas que hay en nuestra entidad en manos de personas que en ocasiones las combinan con alcohol y/o drogas.

Administraciones de gobierno van y vienen así como los colores de las mismas. En no pocas ocasiones llegar gobiernos carentes de experiencia y ello los lleva a sentirse tentados para actuar y decidir con plena libertad. Y esto es correcto. Siempre y cuando no lo hagan al margen de nuestra Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. En relación al tema: seguridad y derechos humanos, es menester recordar lo que señalan algunas disposiciones constitucionales, con la finalidad de que: 1. Las autoridades en su actuar no violen derechos humanos; y 2. Los ciudadanos conozcan sus derechos y no permitan que se vulneren sus garantías constitucionales.

En primer término, nos remitimos al artículo 1 de nuesra Ley Suprema, que a la letra dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Lo anterior, deja en claro que no hay mexicanos privilegiados, sino que los derechos constitucionales son para todos.

Otro de los párrafos que encuadran con el tema del mismo ordenamiento citado es el siguiente: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El último párrafo del artículo 1 constitucional, es tajante al puntualizar lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En relación a este punto, quedan prohibidas las detenciones por el delito de “portación de cara”. Esto es, solo por el simple aspecto. Lamentablemente, no pocos jovenes son discriminados por autoridades al ser detenidos solo por su aspecto. Lo anterior, no debe ser y no lo debemos permitir. Y si, definitivamente que hay un hilo muy delgado entre las labores de seguridad y el respeto a las garantías individuales, pero debemos conocer las reglas del juego, y en este caso, las reglas están en la misma Constitución Federal.

Otro artículo constitucional que alude al tema es el 11, mismo que señala: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. Este artículo es conocido como el que nos garantiza la libertad de transito. Lamentablemente, esta garantía constitucional se contrapone con la practica que vivimos en algunos estados del país, en el que practicamente, no podemos visitar otros estados por el tema de la inseguirdad que se padece.

 

Citaremos finalmente el día de hoy el artículo 16 constitucional, mismo que a la letra reza lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

El artículo es claro. La línea es delgada entre los derechos humanos y las actividades relacionadas con la seguridad pública.

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